Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05578/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Don Álvaro
Anuncio 5578/2022
Ácido sulfhídrico.......................................................................... 20 p.p.m.
Dióxido de azufre......................................................................... 10 p.p.m.
Dióxido de carbono................................................................. 5.000 p.p.m.
J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de
residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que aún no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12. Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con
características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ácido sulfhídrico.......................................................................... 20 p.p.m.
Dióxido de azufre......................................................................... 10 p.p.m.
Dióxido de carbono................................................................. 5.000 p.p.m.
J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de
residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que aún no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12. Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con
características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
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2
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