Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05578/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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Artículo 9. Son responsables de los vertidos, los titulares del Permiso de Vertido.
CAPÍTULO TERCERO:
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS
Artículo 10. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o
cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen
o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños,
peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el
acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las
instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el
libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua
depurada.
Artículo 11. Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes productos:
A) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar
por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas
altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de
depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de
alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de
explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y
peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en
concentraciones superiores a:
Amoniaco................................................................................... 100 p.p.m.
Monóxido de carbono................................................................. 100 p.p.m.
Bromo........................................................................................... 1 p.p.m.
Cloro

......................................................................................... 1 p.p.m.

Ácido cianhídrico.......................................................................... 10 p.p.m.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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