Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05576/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

Tipo de subgrupo

Anuncio 5576/2022

Tarifa €

Titulación exigible

Subgrupo C1

15,00 Bachiller o Técnico

Subgrupo C2

12,00 Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Grupo E

10,00 Certificado de Escolaridad o equivalente

Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros, cuando las pruebas selectivas conlleven
reconocimiento médico o test psicotécnico.
Artículo 5.º.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de
admitidos de las pruebas mencionadas. No obstante, su importe total se depositará previamente dentro del
plazo de presentación de solicitudes. La no inclusión en la lista de admitidos otorgará el derecho de la
devolución de las cantidades depositadas previa solicitud del interesado.
Artículo 6.º.- Beneficios fiscales.
Estarán exentas de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, lo que se
acreditará mediante copia compulsada del certificado actualizado de minusvalía emitido por la Junta de
Extremadura o cualquier otro organismo competente de otras Administraciones Públicas, así como quienes
acrediten mediante la oportuna certificación de SEXPE, estar en situación legal de desempleo con una
duración mayor de un año y, mediante la oportuna certificación o Vida Laboral, no haber estado dado de alta
en la Seguridad Social en ese mismo periodo.
Artículo 7.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza se estará a los establecido por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y disposiciones concordantes y complementarias.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a los procesos que se convoquen a partir de la misma, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas locales."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.
En Monterrubio de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Jesús Martín Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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