Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05576/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Monterrubio de la Serena (Badajoz)
Anuncio 5576/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena de fecha 22 de septiembre de 2022 (BOP
número 199 de fecha 19 de octubre) sobre el acuerdo de imposición de la tasa por derechos de examen, así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ORDENANZA FISCAL N.º T-30 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MONTERRUBIO DE LA SERENA (BADAJOZ).
Artículo 1.º.- Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen,
que regirá la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de exámenes, la concurrencia a procesos selectivos
convocados por esta Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o de personal
laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal), mediante las modalidades de concurso, concursooposición u oposición de carácter libre o restringido.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas que soliciten tomar parte en alguna de las
pruebas recogidas en el artículo anterior.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren
encuadradas las correspondientes plazas objeto del proceso de selección que vendrá determinado por la
titulación exigible para cada una de las mismas y poder participar en el citado proceso selectivo, dentro de la
plantilla de de funcionarios, o asimilados al mismo, dentro de la plantilla personal laboral fijo, en función de la
titulación exigida para tener el acceso a aquellas, de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La tarifa de la tasa será la siguiente.

Tipo de subgrupo

Tarifa €

Titulación exigible

Subgrupo A1

30,00 Titulo Universitario de Grado

Subgrupo A2

25,00 Titulo Universitario de Grado

Subgrupo B

20,00 Titulo de Técnico Superior
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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