Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (04863/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación L.A.A.T. 220 kV S/C "Subestación Edificio ICE (Renopool) - Subestación Edificio ICE (Candelaria) y Subestación Edificio ICE (Renopool)"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 4863/2022
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación L.A.A.T. 220 kV S/C
"Subestación Edificio ICE (Renopool) - Subestación Edificio ICE (Candelaria) y Subestación Edificio ICE (Renopool)"

Resolución de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación,
L.A.A.T. 220 kV S/C "subestación edificio ICE (Renopool)" – "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" y "Subestación Edificio ICE
(Renopool)", ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz), expediente GE-M/88/20.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Evacuación San Serván 400, S.L. con CIF
B02798577 y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 91, 11, 28046 - Madrid, solicitando declaración de utilidad
pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2020, don César Castellano
Tornero y don Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación de la sociedad Evacuación San Serván 400, S.L., presentó
solicitud de declaración de utilidad pública para la infraestructura de evacuación, L.A.A.T. 220 kV S/C "Subestación Edificio
ICE (Renopool)" – "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" y "Subestación Edificio ICE (Renopool)", ubicada en los términos
municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz).
Segundo.- Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones
presentadas por: Doña Isabel García de Blanes y Chico de Guzmán; don Lorenzo Cano Arroyo. Dichas alegaciones fueron
contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al
respecto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha 14 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 14 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 27 de octubre de 2022, don César Castellano
Tornero y don Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación de la Sociedad Evacuación San Serván 400, S.L., completó la
documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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