Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05528/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 5528/2022

Se puede proceder al pago mediante transferencia bancaria electrónica o de forma presencial, el número de
cuenta bancaria del BBVA es el siguiente: IBAN ES85 0182 6031 6102 0850 1552.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales (SEPAD o, en su caso CADEX, Centro de Atención a la discapacidad de
Extremadura), y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Esta condición se acreditará por medio de
certificaciones emitidas por la administración competente en el momento de la solicitud.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la
justificación de encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la
persona solicitante en las listas provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la Base quinta. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la
realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor
cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de
participación en las convocatorias de selección de personal.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica de
esta Mancomunidad, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas
y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta
- Tres vocales
- Secretario/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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