Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05538/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 5538/2022

de las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses,
autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de carburante utilizado, de las
características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, de acuerdo con las siguientes
características:
Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle)
o vehículos eléctricos de rango extendido: 75%.
Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y
modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50%.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos durante un plazo de 5 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud. No obstante, podrán aplicarse en el propio ejercicio en el que se
solicitan siempre que la solicitud se formule antes de que la liquidación sea firme y consentida
y concurran en la fecha de devengo los requisitos necesarios para el disfrute del beneficio
fiscal.

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106, apartado 3, de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de declaración-liquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de
aptitud para circular de un vehículo.
Igualmente, se podrá exigir el Impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo
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