Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05538/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 5538/2022
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa
señaladas en el cuadro del artículo 95, apartado 1, se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1,20
15,14
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1,20
40,90
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1,20
86,33
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1,20
107,53
Turismos
De 20 CF en adelante
112,00
1,20
134,40
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,20
99,96
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,20
142,37
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30
1,20
177,96
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1,20
50,74
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1,20
99,96
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,20
142,37
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1,20
177,96
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,20
21,20
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,20
33,32
Tractores
De más de 25 CF
83,30
1,20
99,96
0,00
0,00
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,20
21,20
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,20
33,32
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
1,20
99,96
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,20
5,30
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,20
5,30
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,20
9,08
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,20
18,18
Motocicletas
De más de 500 a 1.000 CC
30,29
1,20
36,35
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,20
72,70
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95, apartado 6, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes
bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo, y surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos automóviles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8
Anuncio 5538/2022
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa
señaladas en el cuadro del artículo 95, apartado 1, se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1,20
15,14
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1,20
40,90
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1,20
86,33
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1,20
107,53
Turismos
De 20 CF en adelante
112,00
1,20
134,40
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,20
99,96
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,20
142,37
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30
1,20
177,96
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1,20
50,74
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1,20
99,96
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,20
142,37
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1,20
177,96
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,20
21,20
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,20
33,32
Tractores
De más de 25 CF
83,30
1,20
99,96
0,00
0,00
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,20
21,20
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,20
33,32
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
1,20
99,96
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,20
5,30
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,20
5,30
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,20
9,08
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,20
18,18
Motocicletas
De más de 500 a 1.000 CC
30,29
1,20
36,35
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,20
72,70
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95, apartado 6, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes
bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo, y surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos automóviles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8