Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05504/2022)
Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual FURNAYUS I
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 5504/2022

proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
Artículo 11.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes de la Escuela
Profesional dual de empleo "Furnayus I", comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza verbal,
física, ideológica, religiosa, étnica, sexual y redes sociales.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional (alumnos-as/trabajadores-as) que les capacite
en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa y a las
necesidades y posibilidades personales de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa.
f) Disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
j) A participar en la organización del programa formativo a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física... según lo establecido en la Ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Director
sobre cualquier imagen personal utilizada para la difusión de la Escuela Profesional dual de empleo, de
acuerdo al derecho a la propia imagen reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y regulado por la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 12.- Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el programa, de conformidad con las reglas de
buena fe y diligencia.
c) Obedecer, por parte de los alumnos-as/trabajadores-as, las instrucciones del equipo técnico, encargado de
su formación, en el ejercicio regular de sus funciones.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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