Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05483/2022)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5483/2022

Dos.- Amortizaciones de plazas y/o puestos de trabajo. Se amortizan los puestos de trabajo que se detallan por ceses de sus
titulares "204 Técnico de Jardines y Medio Ambiente", "183 Encargado de Cementerio", "180 Conserje de Colegios" y "214
Ordenanza", lo que además conlleva la amortización de las plazas correspondientes.
Tres.- Puestos vacantes que se amortizan en la RPT de personal laboral fijo y se crean en la de personal funcionario, que
afecta a los puestos de trabajo que se relacionan:
a) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo
14 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, tratándose de funciones reservadas al personal
funcionario procede reconvertir el puesto de trabajo vacante de personal laboral "297 Jefe de Unidad de
Contabilidad" en personal funcionario, conllevando la amortización y posterior creación en las respectivas
relaciones de puestos de trabajo al igual que la correspondiente plaza en la plantilla.
b) A tenor de lo dispuesto por el artículo 92.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
establece que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración Local serán desempeñados
por personal funcionario y de los artículos 172 y 174 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se
amortizan en la RPT de personal laboral fijo los puestos "197 y 198 Oficial de Jardines" y se crean en la de
personal funcionario, con la consiguiente adecuación de las correspondientes plantillas.
Cuarto.- Reasignación y reclasificación de un puesto de trabajo. En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 29 de junio de
2021 se aprobó el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Almendralejo y la asociación sin ánimo de lucro
"Asociación Refugio Canino de Almendralejo" (RECAL), para la gestión de las instalaciones del Centro Municipal de Protección
Animal de Almendralejo. Estableciendo que el personal municipal que se dispondrá para la ejecución de este convenio será
exclusivamente el de lacero, no manteniéndose las funciones de mantenimiento, vigilancia, limpieza, apertura y cierre de la
perrera municipal, así como la alimentación y cuidado de los perros, que serán asumidas por RECAL. Procede, por los
motivos expuestos, la reasignación y reclasificación del puesto "187 Mantenedor de la Perrera" adscrito a la Sección de
Proyectos, Obras y Servicios, como "187 Peón Mercado" adscrito a Mercados Municipales, con la intención de dotar este
servicio de los efectivos necesarios.
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y al artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que determina el grupo profesional como el único límite a la movilidad
funcional, que bien entendida no comprende los cambios técnicos que pudieran introducirse en el lugar de trabajo, ni el
cambio de centro de trabajo que no implique cambio de residencia.
Se determina una Guardia exclusivamente para este puesto "TFM" para atender las necesidades que pudieran surgir en el
Mercado, fuera de jornada laboral, además ampliará su jornada de trabajo en los días festivos que el Mercado Municipal
preste servicios a los ciudadanos.
Quinto.- Adecuación de los puestos de Encargados, Jefes de Grupos y Maestros. En la RPT actual hay una asimilación de los
puestos de Encargados, Jefes de Grupos y Maestros.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 174 del Texto Refundido de Régimen Local, procede clarificar las categorías del
personal de oficios en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o de
especialización.
Introduciendo los puestos de Jefes de Grupos, como puestos singularizados que serán proveídos por concurso, podrán ser
desempeñados tanto por Maestros como por Oficiales.
Procede, por lo tanto, la adopción de las siguientes determinaciones:
a) Puestos de Encargados. Además de lo expuesto anteriormente, persiste el compromiso asumido de
estudiar la integración de estos puestos en el grupo inminentemente superior el C1.
Habida cuenta, de la imposibilidad de acometer en esta revisión puntal esta medida, se va a proceder a
actualizar tanto el nivel asignado al complemento de destino como el específico, abordando la integración en
próximas modificaciones de la RPT.
Estos puestos se van a configuraran como la categoría, de mayor escalafón jerárquico del personal de oficio,
de los que dependerán los Jefes de Grupo, como mandos intermedios entre los encargados, que coordinarán
su acción, y el resto de personal de oficio: Maestros, oficiales, ayudantes y peones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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