Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05483/2022)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5483/2022

artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 22 y 39 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considera el grupo profesional como el único
límite a la movilidad funcional, que bien entendida no comprende los cambios técnicos que pudieran introducirse en el lugar
de trabajo, ni el cambio de centro de trabajo que no implique cambio de residencia.
En lo que respecta a las adecuaciones retributivas que se contemplan, con carácter singular y excepcional, se practican con
sujeción a lo establecido por el apartado siete del artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre,
por el que se aprueban entre otras medidas en retribuciones del personal al servicio del sector público.
III
La vigente RPT del personal laboral fijo de este Ayuntamiento fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 23 de febrero
de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) número 46, del día 10 de marzo de 2021,
respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobada en el mismo pleno y
publicada en el BOP, número 45, del día 9 de marzo de 2021. Posteriormente fue aprobada una modificación puntual en
sesión plenaria ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2022, publicada en el BOP número 51, de 16 de marzo de 2022.
Pese a que continúa el proceso de negociación de una revisión en profundidad de las RPTs, con incidencia en la totalidad de
los puestos, dependencia orgánica, funciones, valoración y dedicaciones asignadas, que a día de hoy no ha concluido. Al
haberse alcanzado un nuevo acuerdo para la estabilización de empleo temporal, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, complementario del
inicialmente aprobado conforme al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, que se ha plasmado en el "acuerdo para la
aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria y adicional, para la estabilización del empleo temporal para el año
2022", suscrito en la mesa general de negociación de los empleados públicos y aprobado por la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el día 18 de mayo de 2022 (publicado en el DOE número 99 de 25 de mayo), resulta precisa una
modificación puntual de la RPT de personal laboral fijo, todo ello al margen de que continúe el proceso de revisión más
amplio en el que se está incurso. Hay que reseñar que el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, determina que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de
recursos humanos.
Al margen de lo anterior, tras un análisis de necesidades organizativas y de planificación, se ha denotado la pertinencia de
una serie de cambios puntuales, que por su carácter de urgente, se ha considerado pertinente abordar en esta modificación
puntual: Las amortizaciones de determinados puestos de trabajo, bien por ser resultas de provisión de puestos de trabajo o
por quedar vacantes por jubilación o por la reconversión de puestos resultas por jubilación de personal laboral en personal
funcionario; la readscripción puntual de determinados puestos de trabajo o la necesaria adecuación singularizada de
determinados complementos de destino y específicos con carácter singularizado.
Todo ello con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, ahondando en la
mejora en la atención ciudadana, sin elevar el coste de los servicios, cumpliendo con el principio constitucional de
estabilidad presupuestaria y con estricta sujeción a los principios de racionalidad y economía.
IV
Esta modificación ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral Fijo, ratificada en la
Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento y, posteriormente, aprobadas por el Pleno de la
Corporación, en el ejercicio de su potestad organizativa.
Artículo primero.- Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo. Esta modificación,
conforme a la justificación contenida en el preámbulo, comporta los cambios en la RPT de personal laboral fijo que se
detallan a continuación:
Uno.- Creación de puestos derivados del acuerdo sobre la aprobación de una oferta de empleo público extraordinaria y
adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022. Dado que las vigente plantilla orgánica y la RPT no
contemplan las plazas y sus correspondientes puestos de trabajo, determina el apartado cuarto del acuerdo de aprobación
de una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022, que
se iniciará una modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas, para dar cabida tanto a las plazas como a
los correspondientes puestos objeto de estabilización de empleo temporal.
Va a conllevar la creación de los puestos de "329 Profesor de Música y Movimiento" (con una jornada del 50%), y "330
Educador Infantil", comportando la creación de las correspondientes plazas de plantillas, con las características y funciones
que se detallan en los anexos I y II de esta modificación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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