Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05508/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Organismo Autónomo de Recaudación. Subgrupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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Una vez finalizadas el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por
orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas
convocadas, de quienes haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la
condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio
del Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para la contratación en las plazas
convocadas, las personas seleccionadas deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de
personal laboral fijo, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este
caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las siguientes personas candidatas por orden
de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimoprimera.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán dicha
situación en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificada la correspondiente resolución. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada,
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por
el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior el conjunto de plazas de igual denominación a la que se
opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades
contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de
1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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