Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05508/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Organismo Autónomo de Recaudación. Subgrupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en
cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza
convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada
organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la
Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de
Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en
las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la
provisión de las plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán
referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y
"formación" correspondientes a la Diputación de Badajoz, Organismos Autónomos, Consorcios y demás
entidades vinculadas, así como los pertenecientes a otras Administraciones Públicas, serán aportados de
oficio por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, siempre y cuando consten en el expediente
personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual cada persona
aspirante deberá verificar previamente su contenido.
El personal en activo podrán realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el acceso a través del
gestor de correo Web ZIMBRA/"Portal del Empleado/Expediente personal en RR.HH". Cualquier consulta o
aclaración relativa al expediente personal, podrá ser dirigida al Área de Recursos Humanos, por correo
electrónico a: expediente.personal@dip-badajoz.es.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo
establecido anteriormente en la base cuarta, apartado 3 (presentación de la solicitud).
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en esta Diputación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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