Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05458/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Administrativo/a, personal funcionario, incluida en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico
expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que se acredite que el aspirante posee
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que
impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos
oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de Puebla de la
Calzada, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis
del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o
copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la
fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos en el plazo de un mes a contar desde la terminación de
los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (y en los demás
lugares que sea procedente). Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. En el acto de toma de
posesión, el/la aspirante nombrado/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido nombrado (o
no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a constituir una
lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en el nombramiento como funcionarios interinos, en la categoría
de administrativo/a, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 10 puntos, tendrán prioridad en la lista
de espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario/a podrá solicitar pasar a
la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la
suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el/la aspirante), quedando en el mismo
puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de una relación funcionarial) supondrá el pase
del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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