Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

3.e. El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
3.f. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya
prohibición o cesación se pretenda.
3.g. Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
3.h. Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean
expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los
interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a
instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su
adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento
correspondiente.
Artículo 110.- Intervención y decomiso.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de
la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos
establecidos al efecto o bajo la custodia municipal mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su
caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a
disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez acordada y notificada su
devolución y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se
entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Artículo 111.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad
denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y la dirección
donde están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección
proporcionada por la persona infractora es la correcta.
Capítulo II.- Sujetos responsables.
Artículo 112.- Sujetos responsables.
1. La responsabilidad dimanante de la comisión de un hecho previsto como infracción en esta Ordenanza solo será exigible
a título de dolo o culpa.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como,
cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica
y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia
al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por
los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad
sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá a su ejecución forzosa mediante el sistema de apremio sobre el patrimonio.
4. En aquellos casos en que esté previsto legalmente, se podrá tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación
de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o
vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones
pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Artículo 113.- Responsabilidad solidaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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