Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de
aplicación.
Artículo 107.- Deber de colaboración.
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la Ley que en cada
caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que
se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de
datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico,
asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación
de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan
comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran
autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 108.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes sancionadores
que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de
los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos
recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así
como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y en los que
observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de
éstos salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 109.- Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a
instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los
intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación
del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del
recurso procedente.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de
iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los
términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
3.a. Suspensión temporal de actividades.
3.b. Prestación de fianzas.
3.c. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de
sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la
normativa reguladora aplicable.
3.d. Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de
precios ciertos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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