Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05447/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 5447/2022

comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.
Artículo 5. Base imponible.
5.1. La base imponible de la tasa está constituida por:
El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquella, cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en las letras a), b), c), d),
e), f), e) i) y j) del artículo 162 de la LOTUS.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y
demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni
cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6. Tarifa.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas: El 2% con proyecto y el 2,40% sin proyecto.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá más exención o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación
de los tratados internacionales.
Artículo 8. Procedimiento.
El procedimiento de tramitación de la comunicación previa será el establecido en el artículo 164 de la LOTUS.
Artículo 9. Caducidad.
El derecho a la ejecución o ejercicio de una determinada actuación reconocida mediante la presentación de una
comunicación previa se declarará caducado previa audiencia a la persona interesada, cuando transcurran seis meses desde
la presentación de la comunicación previa sin que se haya iniciado su objeto.
Artículo 10. Control de la comunicación previa.
1. Al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el funcionamiento de la actividad,
el Ayuntamiento deberá revisar la documentación presentada con la comunicación, así como inspeccionar el
inmueble donde se lleva a cabo la actividad objeto de la misma.
2. Si tras las oportunas comprobaciones municipales se determinara que la comunicación previa resulta
conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento podrá expedir a favor de la persona interesada o titular
de la actividad un documento de toma de conocimiento.
3. Si como consecuencia de la visita de comprobación, se detectasen deficiencias subsanables, se concederá a
la persona o entidad con la condición de promotor un plazo para corregir los defectos advertidos. Este plazo
será proporcionado a la magnitud de la deficiencia a subsanar.
4. Una vez subsanados, la persona o entidad promotora o titular lo comunicará por escrito al Ayuntamiento, a
fin de realizar nueva visita de comprobación y verificar el grado de subsanación.
5. Si como consecuencia de las visitas de comprobación, se detectasen deficiencias insubsanables, o la
persona o entidad promotora hubiese incumplido el requerimiento de subsanación, el Ayuntamiento dictará
resolución motivada ordenando la inmediata suspensión del ejercicio de la actividad, previa audiencia de
quien ejerza la titularidad de la actividad.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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