Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05447/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 5447/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones
urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN Y
CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 1. Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i
(con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo) y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "tasa por
la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de
comunicación previa", al que se refieren los artículos 162 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. El artículo 166.6
de la LOTUS, dispone que los ayuntamientos deberán aprobar ordenanzas que regulen el procedimiento de control de
actividades sometidas a comunicación previa.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos de aprovechamiento y uso del suelo a los que se refiere el artículo 162 de la LOTUS, que hayan de realizarse en el
término municipal, se ajustan a lo manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidad urbanística
prevista en la citada Ley y demás disposiciones vigentes y a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e
instrumentos de ordenación que resulten de aplicación en el municipio, así como en los procedimientos incoados de oficio
en ausencia de la comunicación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades
a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que
ostenten título bastante respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso
del suelo.
3.2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
3.3. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción,
instalación u obra.
Artículo 4. Devengo.
4.1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos
efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento de
comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
4.2. Caso de no presentarse la preceptiva comunicación previa la tasa se devengará desde el primer acto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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