Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05437/2022)
Resolución por la que se modifican las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes con titulación universitaria, FP2 o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 5437/2022
Resolución por la que se modifican las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa
empresarial por parte de jóvenes con titulación universitaria, FP2 o certificado de profesionalidad nivel 3

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA
INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL
DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3, DURANTE EL AÑO 2022
(Exp. 2022/21/SYTSUB-C)
DECRETO.- En Badajoz, a fecha de la firma electrónica.
Visto el informe, de fecha 28 de noviembre actual, emitido por el Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
RESULTANDO:
Primero.- Que con fecha 7 de septiembre pasado (BOP número 174 de 13/09/2022) se aprueban las bases específicas y la
convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo.- Que en las bases reguladoras de estas subvenciones se determina que el plazo máximo de realización y pago de
la actividad subvencionada, así como de justificación de esta, finaliza el próximo 30 de noviembre y, por tanto, que resulta
conveniente ampliarlo para la mejor atención de los mismos intereses generales que motivaron la convocatoria y de quienes
solicitaron estas subvenciones de conformidad con lo en ella dispuesto, pues aunque, conforme se establece en la base 5 de
la convocatoria, serán gastos elegibles los que, correspondiendo a los distintos tipos de gastos indicados en la base 6, se
hayan realizado y pagado a partir de la fecha de alta en el Registro de Trabajadores Autónomos o de inscripción en el
Registro Mercantil o de Sociedades Cooperativas, por la lógica de las cosas es de entender que no pocas de las actuaciones
objeto de la subvención se habrán demorado en espera de la resolución de concesión.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el artículo 70 del Reglamento de la ley estatal de subvenciones exige respecto de la ampliación del plazo de
ejecución que -como es el caso- no exista precepto en contra en las bases reguladoras, que tal ampliación no exceda de la
mitad del plazo inicialmente previsto al efecto y que con ella "no se perjudiquen derechos de terceros" (siendo asimismo
aplicable que, como corresponde a toda ampliación de plazos relativos a trámites de los procedimientos, la misma se
acuerde antes de su vencimiento).
Segundo.- Que, por otra parte, la ampliación del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas puede considerase
legalmente habilitada en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (LPAC) habida cuenta que este caso no se trata de la ampliación de ningún trámite
administrativo estrictamente tal y de que tampoco existe precepto que específicamente la regule, así como de cuanto
antecedentemente se ha indicado.
RESUELVO:
Primero.- Modificar la base 5 de la convocatoria en los siguientes términos:
Donde dice: "Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable
consistentes en la adquisición de los tipos de equipamiento que se detalla en la base siguiente,
para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde
la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades
Cooperativas, hasta el 30 de noviembre de 2022".
Debe decir: "Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable
consistentes en la adquisición de los tipos de equipamiento que se detalla en la base siguiente,
para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde
la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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