Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos (Villar del Rey). Recursos Humanos (Badajoz). (05400/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de diez plazas, como personal laboral fijo, mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal
9 páginas totales
Página
Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos

Anuncio 5400/2022

Se presentarán en el registro general que figura en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos
(sede.manlacaralosbaldios.es), a la que se adjuntará, la solicitud según el anexo 1 de estas bases y, en su caso, la
documentación requerida. La solicitud, según anexo 1, la documentación relativa a los requisitos a adjuntar a esta y la
relativa a los méritos se presentarán en un único fichero informático.
Las solicitudes, según modelo del anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales. La Mancomunidad será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con las solicitudes deberán presentarse los siguientes documentos:
- Copia del DNI y los documentos acreditativos de los méritos de experiencia y formación.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos será
comprobada de oficio por la misma.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, la sede electrónica y el tablón de anuncios de esta Mancomunidad, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el tablón de anuncios de esta Mancomunidad. En
la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
- Un Presidente/a: Empleado público con nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.
- Vocales: Tres empleados públicos con nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria, uno
de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura, otro de la Diputación de Badajoz y el otro de
otra Administración.
- Un Secretario/a que será un empleado público de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos o de otra
Administración, que actuará solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para la realización del baremado, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9