Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Badajoz). (05413/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso mediante concurso de una plaza vacante de personal laboral fijo (Auxiliar de Limpieza), acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 5413/2022

requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Octava.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de la
plaza será el de concurso de méritos.
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo Tribunal de
Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados como personal
contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, será aportado de oficio por
el propio Ayuntamiento de Valencia del Mombuey y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de
instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras administraciones públicas habrá de ser aportado durante el plazo
de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo, y se acreditará a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado,
indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, siendo así
que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo,
ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
8.2.a. - En relación a la experiencia profesional:
Solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como
personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento
interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
8.2.b.- En relación a los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración a los que se pretende acceder y que
reúnan las siguientes características:
- Cursos de formación impartidos por las administraciones públicas, así como los impartidos
por organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, (INAP, FEMP, FEMPEX,
universidades, …)
-En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque
se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
-No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
8.2.c.- Méritos que se computan (máximo 100 puntos):

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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