Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Badajoz). (05413/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso mediante concurso de una plaza vacante de personal laboral fijo (Auxiliar de Limpieza), acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 5413/2022

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr.Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey,
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En dicha resolución, que se publicará en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Valencia del Mombuey (https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey (https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0); resolución del Sr.AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los
aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del
procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
Séptima. Tribunal de Selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, si fuera posible.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o laboral fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes:
Un Presidente/a: Empleado/a público de cualquier administración local.
Tres vocales: Un empleado/a público de la Junta Extremadura.
Dos empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz.
Un Secretario/a: Empleado/a público de cualquier administración local.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a
la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal técnico/asesores de cualquier
administración pública, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. El personal técnico/asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 13