Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05376/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, personal funcionario, por el procedimiento de concurso-oposición libre, para la Entidad Local Menor de Valdivia
24 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 5376/2022

a los aspirantes que hayan superado ésta.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo
II.
Décimo primera.- Calificación definitiva del proceso selectivo.
11.1.- Calificación final del proceso selectivo.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida en la fase de oposición; dicha suma
determinará el orden final de puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
4. Mayor edad.
11.2.- Una vez elaborada la lista por orden de puntuación total de ambas fases, se expondrá al público abriéndose un plazo
de 5 días hábiles a efectos de reclamación de la puntuación otorgada en la fase de concurso que en este momento es
provisional.
11.3.- Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal se expondrá la lista definitiva. Si no hubiera reclamaciones la lista
referida en el punto 11.2 anterior quedará elevada a lista definitiva sin necesidad de nueva actuación por parte del Tribunal.
El orden de colocación de los aspirantes en esta lista se establecerá de mayor a menor puntuación, considerándose que ha
aprobado la prueba aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación total definitiva.
Décimo segunda.- Listado de aprobados y propuesta de nombramiento.
12.1.- Con la publicación de la lista definitiva el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado y elevará al Sr.
Alcalde de la ELM de Valdivia la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado, en número no superior al de plazas
convocadas (una).
12.2.- Los aspirantes incluidos en la lista definitiva del apartado 11.3 anterior que no obtengan plaza formarán parte de una
lista de espera para cubrir la posibilidad de la no toma de posesión del aspirante seleccionado.
Décimo tercera.- Presentación de documentos.
13.1.- En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación definitiva de la propuesta de nombramiento del
aspirante seleccionado, éste deberá presentar en la Secretaría General de esta Entidad, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2ª y no aportados previamente:
- Original de los documentos aportados en fotocopia con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
- Certificado médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto de trabajo.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de las
administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 24