Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05376/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, personal funcionario, por el procedimiento de concurso-oposición libre, para la Entidad Local Menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 5376/2022

5.1.1.- Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o
su inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que han detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
5.1.2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen respecto
a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos para la realización de las pruebas.
5.1.3.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
5.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de
anuncios de la Entidad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: http://elmvaldivia.sedelectronica.es.
5.3.- Se dictará resolución de Alcaldía que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos , también se indicará el
nombramiento de los miembros que van a formar parte del Tribunal Calificador y se fijará la fecha, lugar y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando precedan de conformidad con las bases, se harán públicos
en el tablón de edictos y tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad http://elmvaldivia.sedelectronica.es.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde de la Entidad Local Menor de Valdivia y estará integrado por un
presidente, tres vocales y un secretario, designándose igual número de suplentes; todos ellos con voz y voto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 LFPE al menos, uno de los vocales, deberá pertenecer a una Administración
distinta a la convocante.
En todo caso, habrán de poseer nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo, escala
o categoría profesional objeto de la cobertura.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente
,hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
6.2.- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3.- La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
6.4.- Para la válida constitución del Tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías titulares o suplentes.
6.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores si para la prueba se demanda oír la opinión de
técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo del ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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