Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05335/2022)
Convocatoria y bases para la contratación y creación de bolsa de empleo, en régimen laboral temporal, de una plaza de Psicólogo/a General Sanitario, para el programa de evaluación, información y atención a mujeres víctimas de violencia de género
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 5335/2022
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
5.5. En la resolución de aprobación de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el tablón de anuncios, así como página web municipal, será determinante de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexto. Tribunal Calificador.
6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a.
Tres Vocales.
Un/a Secretario/a.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
6.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personas empleadas públicas de
carácter fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
6.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas y deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical, así como de los Grupos Políticos
que conforman la Corporación municipal.
6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes, o sin la presencia de Presidente/a, del Secretario/a o de quien le sustituya.
6.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes.
Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
7.1. Los/las aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos/as
del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento del llamamiento, comporta que decae
automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso
selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los/las aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal, se podrá examinar a los/las aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya
finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del/de la aspirante.
7.3. El sistema de selección será concurso-oposición y consistirá de 2 fases diferenciadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
5.5. En la resolución de aprobación de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el tablón de anuncios, así como página web municipal, será determinante de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexto. Tribunal Calificador.
6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a.
Tres Vocales.
Un/a Secretario/a.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
6.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personas empleadas públicas de
carácter fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
6.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas y deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical, así como de los Grupos Políticos
que conforman la Corporación municipal.
6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes, o sin la presencia de Presidente/a, del Secretario/a o de quien le sustituya.
6.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes.
Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
7.1. Los/las aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos/as
del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento del llamamiento, comporta que decae
automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso
selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los/las aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal, se podrá examinar a los/las aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya
finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del/de la aspirante.
7.3. El sistema de selección será concurso-oposición y consistirá de 2 fases diferenciadas:
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