Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05347/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Conductor de camión por el sistema de concurso de méritos, turno libre
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Ayuntamiento de Villar del Rey

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En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 4 puntos.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villar del Rey.
Mayor puntuación en la valoración de la formación.
7.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
7.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación.
Una vez expuesta la lista, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones o, en el supuesto de que no las hubiere, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido,
hasta el límite de plazas convocadas, haciéndola pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
7.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la publicación anterior, el aspirante propuesto por el Tribunal,
presentará en la Secretaría los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª.
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
7.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2. de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante
seleccionado y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en
que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
8.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento como conductor de camión, no pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de
plazas convocadas.
8.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
8.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
8.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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