Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05347/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Conductor de camión por el sistema de concurso de méritos, turno libre
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 5347/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)
Anuncio 5347/2022
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Conductor de camión por el sistema de concurso de méritos, turno
libre

BASES POR LA QUE SE CONVOCAN A CONCURSO PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, ACOGIDAS AL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL REY
Don Moisés García Vadillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villar del Rey, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, Reguladora de Bases del Régimen Local, convoca pruebas selectivas para
cubrir una plaza de Conductor de camión, mediante el sistema de concurso, turno libre, incluida en la oferta de empleo
público de estabilización para el ejercicio 2022 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 100 de 26 de mayo
de 2022 y Boletín Oficial de la Provincia número 97 de 24 de mayo de 2022.
BASES
1.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso, turno libre, de una plaza
de Conductor de camión, incluida en la oferta pública de empleo para el 2022 y cuyas características son:
Denominación de la plaza: Conductor de camión.
Régimen: Personal laboral fijo.
Número de vacantes: Una.
Jornada de trabajo: Jornada completa.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitido/a a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer a la fecha de finalización de
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que
los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hablarse en inhabilitación absoluto o especial para ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en al artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
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