Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05234/2022)
Aprobación de nueve cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías que se
observen en el funcionamiento de Patrimonio en relación con los servicios que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines
previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por Patrimonio podrán presentar sus quejas y reclamaciones
sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la sede electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma, accediendo al
siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con firma electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/noEstatica.do?opc_id=190&asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto=
186&aplcorreo=4&pes_cod=-2
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Información a la ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de Patrimonio o presentado en la Oficina de Información a la
ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario correspondiente en la
intranet corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el portal del empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que Patrimonio ha incumplido los
compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará
por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10
días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias
observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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