Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05242/2022)
Bases de convocatoria de estabilización de empleo temporal grupo C, subgrupos C1 y C2
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 5242/2022
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoprimera. Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decimosegunda. Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
____________________
ANEXO I
MODELO DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
DNI/NIE:
Convocatoria (indicar el puesto):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoprimera. Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decimosegunda. Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
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ANEXO I
MODELO DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
DNI/NIE:
Convocatoria (indicar el puesto):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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