Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05242/2022)
Bases de convocatoria de estabilización de empleo temporal grupo C, subgrupos C1 y C2
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 5242/2022

Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabeza del Buey
(cabezadelbuey.sedelectronica.es), a la que se adjuntará la solicitud según el anexo 1 de estas bases y, en su caso, la
documentación requerida.
Las solicitudes, según modelo del anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con las solicitudes deberán presentarse los siguientes documentos:
Copia del DNI.
Documentos acreditativos de los méritos de experiencia y formación.
Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será de cincuenta (50,00) euros, conforme estipula la Ordenanza reguladora de derechos
de examen aprobada por este Ayuntamiento y será ingresada en la cuenta de titularidad municipal de UNICAJA número:
ES26 2103 7123 3200 3000 4563, especificando el nombre del aspirante y la plaza a la que se presenta.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de Cabeza del Buey será comprobada
de oficio por el mismo.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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