Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar
la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando
en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los
procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia
municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los
bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos.
e) La desobediencia o la resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones,
cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse, cuando sea obligatorio de
conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a
requerimiento de la autoridad municipal o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público
en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles
o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de
hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción dela letra anterior de este artículo.
g) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones oficiales de la policía local,
o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del cuerpo policial local o de los
servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use,
cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
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