Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o
gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de
radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización
municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y
horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros
docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se
sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave
cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de
las autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 63. Fundamentos legales.
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en
el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la
remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora
atribuida por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, se hace en orden a contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con
la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
A) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad municipal correspondiente por razones de seguridad pública.
B) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de
medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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