Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
46 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zarza Capilla

Anuncio 5215/2022

espacios públicos, zonas de juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de
que no fuera posible, deberán recoger, retirar y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar
la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y
retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar,
arrojar o depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a
animales de compañía errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc., excepto cuando
se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que dichos alimentos estén específicamente preparados para ese tipo de animal.
b) Que sean alimentos sólidos, deshidratados y que no produzcan olores ni sean susceptibles
de ensuciar el espacio público.
c) Que se retiren los recipientes empleados una vez utilizados estos.
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén
suficientemente alejados unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de
esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por
incumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en
zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios
públicos, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de
la intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el
expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del
apartado 1 cuando sean realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores.

CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 46