Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la
Ordenanza municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y
residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus
propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo
de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga
necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que
hace referencia este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la
obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera
lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o
servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo
al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve,
salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y
fincas sin vallar, así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con
multa de hasta 1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00
euros.
CAPÍTULO III. NECESIDADES FISIOLÓGICAS Y CUIDADO DE LOS ANIMALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los
ámbitos de aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a
la realización de tales necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los
perros y otros animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a
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