Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5248/2022

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones
o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
b) Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los
siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el
abastecimiento a la población de bienes y servicios.
g) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que
infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 119. Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta Ordenanza u otra
norma se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas
en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el
hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio
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