Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

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2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no
asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de
la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas
las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores
atenderán principalmente al interés superior de estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se
garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que
sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o
adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o
tutores o guardadores, las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las
infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en
esta Ordenanza y relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en relación al Título II de esta Ordenanza.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en la Ley de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
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