Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (05222/2022)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida en comisión de servicios
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Recursos Humanos
Anuncio 5222/2022
Séptima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Nombramiento: La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona
aspirante seleccionado de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
2. El puesto convocado podrá quedar desierto, si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado de la Jefatura
del Cuerpo de la Policía Local, aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para el desempeño del
puesto.
3. Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento están obligadas a presentar, dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria que no hayan sido aportados junto
con la instancia.
4. Además, las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Vigilancia de
la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas
de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Delegado efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
6. Nombramiento en Comisión de Servicios: El nombramiento deberá producirse el día siguiente al del cese en su
Ayuntamiento de referencia, el cual deberá efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación de la
resolución de comisión de servicios.
Octava.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de
las actuaciones del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.- Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos aportados de las personas
seleccionadas, pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Mérida, con el fin de integrarse en los Sistemas
de Gestión e Información y de los Recursos Humanos del Ayuntamiento.
Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de las personas interesadas en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la
página web municipal http://merida.es
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
________________
ANEXO I
Denominación
GR
TJ
Rel.
CD
Agente
C1
TNF
Func.
18
Agente
C1
TFN
Func
18
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Séptima.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Nombramiento: La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona
aspirante seleccionado de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
2. El puesto convocado podrá quedar desierto, si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado de la Jefatura
del Cuerpo de la Policía Local, aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para el desempeño del
puesto.
3. Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento están obligadas a presentar, dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria que no hayan sido aportados junto
con la instancia.
4. Además, las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Vigilancia de
la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas
de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Delegado efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
6. Nombramiento en Comisión de Servicios: El nombramiento deberá producirse el día siguiente al del cese en su
Ayuntamiento de referencia, el cual deberá efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación de la
resolución de comisión de servicios.
Octava.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de
las actuaciones del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.- Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos aportados de las personas
seleccionadas, pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Mérida, con el fin de integrarse en los Sistemas
de Gestión e Información y de los Recursos Humanos del Ayuntamiento.
Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de las personas interesadas en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la
página web municipal http://merida.es
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
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ANEXO I
Denominación
GR
TJ
Rel.
CD
Agente
C1
TNF
Func.
18
Agente
C1
TFN
Func
18
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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