Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Mérida). (05209/2022)
Modificación de las bases para la provisión, por oposición libre, de una plaza de Sepulturero/a del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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El Tribunal quedará integrado, además por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as
titulares habrán de designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros, más suplentes que formen parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas
las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales
sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección
de datos de carácter personal vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
6.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará, antes del
comienzo de la fase de oposición, mediante sorteo público, siendo publicado el resultado del sorteo en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Serán convocadas
para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
2.º.- Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes pruebas en los boletines oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios
se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de
antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno
nuevo.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce meses. Desde la
terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
7.- Procedimiento de selección.
1. El sistema de selección será el de oposición libre, la cual constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
obligatorios y eliminatorios:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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