Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (05223/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 3 de noviembre de 2022 sobre las bases para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, correspondientes a la oferta pública de empleo 2022, en el turno de movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 5223/2022
sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
• Debe decir:
1.- Valoración de méritos alegados:
1.1.- Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de
la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a
razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para
determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados
en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a
la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente
desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de
Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como
Agente, 50 meses como Oficial y 70 meses como
Subinspector/Subinspectora.
Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30
meses como Oficial, 50 meses como Subinspector/ Subinspectora y 60
meses como Inspectora/Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses
como Oficial, 30 meses como Subinspectora/Subinspector, 40 meses
como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10
meses como Oficial, 20 meses como Subinspectora/Subinspector, 30
meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses
como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las
categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la
misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar
los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de
permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes
de valoración de las categorías inferiores.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
• Debe decir:
1.- Valoración de méritos alegados:
1.1.- Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de
la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a
razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para
determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados
en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a
la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente
desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de
Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como
Agente, 50 meses como Oficial y 70 meses como
Subinspector/Subinspectora.
Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30
meses como Oficial, 50 meses como Subinspector/ Subinspectora y 60
meses como Inspectora/Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses
como Oficial, 30 meses como Subinspectora/Subinspector, 40 meses
como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10
meses como Oficial, 20 meses como Subinspectora/Subinspector, 30
meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses
como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las
categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la
misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar
los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de
permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes
de valoración de las categorías inferiores.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
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www.dip-badajoz.es/bop
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