Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Mérida). (05226/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Clase

Anuncio 5226/2022

Categoría

Importe General (€)

Coeficiente[1]

Importe Actual (€)

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,25

22,09

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,25

34,71

Tractores

De más de 25 CF

83,3

1,25

104,13

0

1,25

0,00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg

17,67

1,25

22,09

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1,25

34,71

Remolques y semir. De más de 2.999 Kg

83,3

1,25

104,13

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,25

5,53

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

1,25

5,53

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

1,25

9,46

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

1,25

18,94

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

1,25

37,86

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

1,25

75,73

Remolques y semir. De 0 a 750 Kg

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos automóviles de las clases:
Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores,
en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, de
acuerdo con las siguientes características:
─ Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas
nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango
extendido: 20%
─ Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida,
e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones
contaminantes: 20 %
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos durante un plazo de
3 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el
beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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