Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Mérida). (05226/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 5226/2022
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se
aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como
a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las
mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es conducido por la persona
con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal
en grado igual o superior al 33%.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, y junto a la solicitud de la misma deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Permiso de circulación.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Declaración administrativa emitida por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX),
mediante la que se declare el grado de discapacidad y la fecha de reconocimiento de la misma.
La concesión de esta exención surte efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su
solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el
periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos
para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola. Esta
exención, se aplicará de oficio cuando ostente la calificación de "vehículo para uso agrícola". Dicha
clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro de maquinaria agrícola de la Administración
competente.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se
aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Clase
Categoría
Importe General (€)
Coeficiente[1]
Importe Actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1,25
15,78
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1,25
42,60
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1,25
89,93
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1,25
112,01
Turismos
De 20 CF en adelante
112
1,25
140,00
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,3
1,25
104,13
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,25
148,30
Autobuses
De más de 50 plazas
148,3
1,25
185,38
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1,25
52,85
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,3
1,25
104,13
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,25
148,30
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,3
1,25
185,38
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se
aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como
a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las
mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es conducido por la persona
con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal
en grado igual o superior al 33%.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, y junto a la solicitud de la misma deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Permiso de circulación.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Declaración administrativa emitida por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX),
mediante la que se declare el grado de discapacidad y la fecha de reconocimiento de la misma.
La concesión de esta exención surte efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su
solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el
periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos
para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola. Esta
exención, se aplicará de oficio cuando ostente la calificación de "vehículo para uso agrícola". Dicha
clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro de maquinaria agrícola de la Administración
competente.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se
aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Clase
Categoría
Importe General (€)
Coeficiente[1]
Importe Actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1,25
15,78
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1,25
42,60
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1,25
89,93
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1,25
112,01
Turismos
De 20 CF en adelante
112
1,25
140,00
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,3
1,25
104,13
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,25
148,30
Autobuses
De más de 50 plazas
148,3
1,25
185,38
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1,25
52,85
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,3
1,25
104,13
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,25
148,30
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,3
1,25
185,38
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