Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05104/2022)
Bases para la estabilización de dos plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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Administración competente. Además, para la plaza de Técnico de Agente de Empleo y Desarrollo Local,
especialidad en empresas deberá estar en posesión Certificado tutorización de elaboración planes de
empresas de la Red de tutores Plan de empresa de Extremadura empresarial de la Junta de
Extremadura a fecha de presentación de las solicitudes o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente
cumplimentadas, en el modelo oficial incluido en las bases que puede descargarse en el sitio Web
sede.mimc.es. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se
dirigirán a la presidencia de esta Mancomunidad, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen por importe de 50,00 euros,
mediante ingreso en cuenta bancaria de BBVA número 0182.6031.61.0201501535 a nombre de la
Mancomunidad Integral de municipios Centro, debiendo indicar en la trasferencia bancaria el nombre del
aspirante, programa y puesto al que opta. La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los derechos de
examen por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de esta Mancomunidad se
encuentra publicada en el BOP de Badajoz número 100, de 27 de mayo de 2022.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los
documentos que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias, de conformidad con lo establecido en la base octava.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de tres meses, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará
en sede electrónica de la Mancomunidad (sede.mimc.es), con indicación de las causas de exclusión, así como
el plazo de subsanación de errores y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes
excluidos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, ante la presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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