Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05104/2022)
Bases para la estabilización de dos plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 5104/2022
Bases para la estabilización de dos plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS, UN TÉCNICO DE AGENTE DE EMPLEO Y
DESARROLLO LOCAL (ESPECIALIDAD GESTIÓN LABORAL-PREVENCIÓN), Y UN TÉCNICO DE AGENTE DE EMPLEO Y
DESARROLLO LOCAL (ESPECIALIDAD EMPRESA Y SUBVENCIONES DE DESARROLLO Y ENTIDADES LOCALES), MEDIANTE
CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, A JORNADA COMPLETA, CON DESTINO AL SERVICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
PROGRAMA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, SUBVENCIONADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas, un Técnico de Agente de Empleo y Desarrollo Local, con la
especialidad de Gestión Laboral-Prevención y un Técnico de Agente de Empleo y Desarrollo Local, con la especialidad
Empresa y Subvenciones de Desarrollo y Entidades Locales, por el sistema de concurso, con destino al servicio para el
funcionamiento del programa de Agente de Empleo y Desarrollo Local subvencionado por la Junta de Extremadura, incluidas
en el proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las funciones que se desarrollan en el programa de Agente de Empleo y Desarrollo Local están establecidas en el decreto
251/2008, de 12 de diciembre, que establece las bases reguladoras de subvenciones para la contratación de los Agentes de
empleo y desarrollo local de Extremadura.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes
normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Tercera.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha
en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto
reglamentariamente.
e) Estar en posesión de Diplomatura de Graduado Social/grado universitario de relaciones laborales o
equivalentes, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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