Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05173/2022)
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Limpiador/a-Taquillero/a y tres plazas de Peones de oficios varios, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 5173/2022
Sexta.- Tribunal Calificador.
- Un Presidente/a: Empleado público de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Vocales: Tres empleados públicos de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno de los cuales
será un representante de la Junta de Extremadura, otro de la Diputación de Badajoz y el otro del
Ayuntamiento de Puebla de Obando o de otra Administración.
- Un Secretario/a que será empleado público del Ayuntamiento de Puebla de Obando o de otra
Administración, que actuará solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
- Plazas de Peón de oficios varios.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
Méritos. Puntuación:
A. Experiencia.
Puntuación máxima: 80 puntos.
A.1. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de Obando ocupando
la plaza objeto de la convocatoria u otra similar como "Peón de servicios varios", hasta la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,40 puntos, hasta un
máximo de 80 puntos.
A.2. Por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento o cualquier otra Administración
Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria,
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15
puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Tribunal Calificador.
- Un Presidente/a: Empleado público de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Vocales: Tres empleados públicos de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno de los cuales
será un representante de la Junta de Extremadura, otro de la Diputación de Badajoz y el otro del
Ayuntamiento de Puebla de Obando o de otra Administración.
- Un Secretario/a que será empleado público del Ayuntamiento de Puebla de Obando o de otra
Administración, que actuará solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
- Plazas de Peón de oficios varios.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
Méritos. Puntuación:
A. Experiencia.
Puntuación máxima: 80 puntos.
A.1. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de Obando ocupando
la plaza objeto de la convocatoria u otra similar como "Peón de servicios varios", hasta la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,40 puntos, hasta un
máximo de 80 puntos.
A.2. Por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento o cualquier otra Administración
Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria,
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15
puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
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