Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05158/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso en propiedad de una plaza de Oficial Conductor incluida en la oferta de empleo público de 2022 del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 5158/2022

Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los/as aspirantes/as en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
conforme a la resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la
realización del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes/as en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2022, según recoge el DOE número 36 de fecha 22 de febrero de 2022,
comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por la letra "P", que estará vigente hasta el siguiente sorteo
anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón virtual de su sede
electrónica http://www.villafrancadelosbarros.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios, no se notificará individualmente a
los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y consistirá en:
Fase de concurso (máximo 30 puntos).
Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes en los siguientes apartados:
a) Experiencia (máximo de 10 puntos).

- Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con similar
categoría profesional de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes completo de trabajo.
- Por servicios prestados como profesional autónomo o en organismos o centros privados en
un puesto de trabajo con similar categoría profesional de la plaza convocada: 0,05 puntos por
mes completo de trabajo.
Los meritos deberán acreditarse mediante certificación firmada de servicios prestados,
expedida por la Administración, organismo o centro público o privado, en la que deberá
constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría
profesional, junto con el informe de vida laboral de la Seguridad Social donde conste el periodo
laboral a justificar.
Los periodos inferiores a un mes no se computaran. Los contratos a tiempo parcial, se
computarán proporcionalmente al porcentaje de jornada desempeñado.
Sin perjuicio de la potestad que ostenta el Tribunal para requerir la subsanación de méritos
defectuosamente acreditados, el Tribunal podrá tener en cuenta a estos efectos otros
documentos presentados por los aspirantes de los que de manera indubitada se constate el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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