Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05158/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso en propiedad de una plaza de Oficial Conductor incluida en la oferta de empleo público de 2022 del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5158/2022
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
El criterio para la formación de la bolsa de trabajo se efectuará con el resto de aspirantes por orden decreciente de
puntuación, al propuesto como candidato para proveer la plaza, que superen los dos ejercicios de la fase de oposición,
sumados los puntos correspondientes al concurso; para atender posibles necesidades temporales derivadas de bajas,
ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren estas, u otros supuestos de interinidad, en la plaza objeto de
estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine. Ello sin perjuicio de que pueda ser expresamente
derogada en cualquier momento por órgano competente.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada (por encontrarse prestando servicio en la Administración Pública, empresa pública o privada, o
ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; por enfermedad que le impida el
desempeño del puesto de trabajo, parto, baja por nacimiento de hijo a cargo o situaciones asimiladas; haber aceptado otra
oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho
inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales) y suficientemente acreditada en el citado momento que
imposibilitara la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y
mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Cuando un empleado, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta
corporación, presentará obligatoriamente su renuncia por escrito y será penalizado con la exclusión de la bolsa
correspondiente.
En el supuesto de que un empleado cese como consecuencia de un expediente disciplinario, dejará de formar parte de la
correspondiente bolsa de empleo.
Decimosegunda.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
El criterio para la formación de la bolsa de trabajo se efectuará con el resto de aspirantes por orden decreciente de
puntuación, al propuesto como candidato para proveer la plaza, que superen los dos ejercicios de la fase de oposición,
sumados los puntos correspondientes al concurso; para atender posibles necesidades temporales derivadas de bajas,
ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren estas, u otros supuestos de interinidad, en la plaza objeto de
estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine. Ello sin perjuicio de que pueda ser expresamente
derogada en cualquier momento por órgano competente.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada (por encontrarse prestando servicio en la Administración Pública, empresa pública o privada, o
ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; por enfermedad que le impida el
desempeño del puesto de trabajo, parto, baja por nacimiento de hijo a cargo o situaciones asimiladas; haber aceptado otra
oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho
inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales) y suficientemente acreditada en el citado momento que
imposibilitara la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y
mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Cuando un empleado, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta
corporación, presentará obligatoriamente su renuncia por escrito y será penalizado con la exclusión de la bolsa
correspondiente.
En el supuesto de que un empleado cese como consecuencia de un expediente disciplinario, dejará de formar parte de la
correspondiente bolsa de empleo.
Decimosegunda.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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