Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05168/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
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Ayuntamiento de Aljucén

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Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo
con la tarifa especificada en el anexo a esta Ordenanza fiscal.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 7.º.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida
la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.
2.- Cuando se trate de la prestación de los servicios de revisión de vehículos y diligenciamiento de los librosregistro, la tasa se devengará en el momento en que se inicie aquella prestación, atendiendo, a estos efectos,
que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
Artículo 8.º.- Declaración e ingreso.
1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tase se llevarán a cabo a
instancia de parte.
2.- Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o
autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago
en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a al calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ANEXO N.º 1
CUADRO DE TARIFA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS
VEHÍCULOS DE ALQUILER
A) Licencias de tipo "B" (taxis): Expedición licencia 250,00 € y cuota 250,00 €/anual.
En Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Carmona González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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