Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05168/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Aljucén

Anuncio 5168/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 5168/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás
vehículos de alquiler

APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y
DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 16 de septiembre de 2022, la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler de Aljucén, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación
de su texto íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución y por el artículo 106 de La Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias de auto
taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en
el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación
con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:
A) Concesión y expedición de licencias.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley General Tributaria, siguientes:
1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se
autorice la transmisión de dicha licencia.
2.- El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como
extraordinaria, cuyos libros-registro sean diligenciados.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de La Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de La Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4