Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05174/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 5174/2022

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
Los de dominio público afecto a uso público.
Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento y los
bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Artículo 3.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los siguientes inmuebles:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales estén
directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del
Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede
sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Tratados Internacionales en vigor; y a
condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática,
consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas,
cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la
propia o normal de la especie de que se trate.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la Administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las especies de crecimiento lento.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que
estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de
dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la Administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
h) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al
régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del concierto educativo expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el órgano gestor del tributo velará,
y en su caso, instará a la Administración competente para que proceda a la oportuna compensación de las
exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real
Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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