Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05174/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 5174/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 5174/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Solana de los Barros, aprobado en sesión ordinaria
del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2022, publicado en el BOP de Badajoz número 188, de 3 octubre del 2022 y no
habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril. La Ordenanza entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de Badajoz, según lo dispuesto en la misma
Ordenanza y una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de Bases de Régimen Local. Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Badajoz.
El texto definitivo de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, queda como sigue:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles,
establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, de
dicha disposición, y acorde a la misma, en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y
urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen
afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden en él
establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo. En los inmuebles
de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer
sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el
derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de
bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
4. No están sujetos al Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo- terrestre e
hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 10